En
Panamá existen normas constitucionales que promueven la
propiedad privada, que protejen la
propiedad intelectual, la libre empresa y el principio de no discriminación económica.
La
Constitución prevé que los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional van a recibir el
mismo trato que los nacionales. Panamá no tiene ni ha tenido una legislación específica sobre la
inversión extranjera directa, debido a que su estado jurídico general se aplica por
igual a nacionales y extranjeros, igualdad que se encuentra consagrada en la Constitución Política de la República de 1972, modificado por los actos reformatorios de la de 1978 y por el Acta Constitucional de 1983; el artículo 19.
La
inversión extranjera en bienes de capital, de consumo o de producción que están garantizados por la
Ley de estabilidad jurídica de las inversiones (Ley No. 54 de 22/07/98), a través del cual el Estado promueve y
protege las inversiones realizadas en el país , Entre otros, en las siguientes actividades:
- Generación de energía eléctrica.
- Minería
- Zonas Procesadores de Exportación y de Zonas de Libre Comercio y Petróleo
- Construcciones
- Ferrocarril y la evolución de los Puertos
- Telecomunicaciones
Proyectos de Riego y el uso eficiente de los recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, con sujeción a la recomendación del Departamento de Comercio e Industrias. (Art. 5 de la ley).
Asimismo, se les
garantiza, a los
inversores, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la
libre repatriación de capital, dividendos, intereses y utilidades de los subproductos de la inversión, así como la
libre comercialización de su producción
Panamá no tiene control de cambio ni de transferencia de fondos, por ser el dolare de USA el principal instrumento de cambio.
No hay limitación que se aplice a los dividendos, las remesas de exenciones o tasas por servicios técnicos.
Las transferencias de capitales son libres.
El
inversionista extranjero puede invertir en cualquier sector de la economía, de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la actividad a la que destina sus inversiones. Consultores internacionales han nombrado a sectores específicos que son más favorables para la inversión y que al mismo tiempo generan a corto plazo
puestos de trabajo.
La protección jurídica de estos sectores está respaldada por:
El derecho y la protección de la inversión extranjera
El artículo 44 de la Constitución Política de 1972,
garantiza la propiedad privada adquirida de acuerdo con la Ley de física o de personas naturales. Panamá es miembro de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la
Convención de Ginebra, el
Convenio Satélites de Bruselas y la
Convención Universal de la realeza.
Banca de seguridad
El
Centro Bancario Internacional de Panamá (CBI), al mes de octubre de 2001, 76 bancos (54 extranjeros, 20 panameños), cuyo activo EE.UU. elevado a 37.428 millones de dólares, de los que el 51% son extranjeros.
En ella se reconoce desde hace tiempo como el más importante de la región, y junto con el Canal de Panamá, la
Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de
marina mercante y de buques, de la Zona acto de registro en virtud de la bandera de nación libre de Colón, las leyes de Seguros, reaseguros y las compañías de seguros cautivos, una de las capitales de merchandising y una
Bolsa de Valores en crecimiento, una moderna
Ley de Fideicomiso y más recientemente, la nueva de
Fundación de interés Privado de Panamá, y el nuevo
ferrocarril transistmico hacen de Panamá un verdadero Centro Internacional de Servicios.
La características y ventajas, que en algunos casos son únicas, de
Panamá, tanto por negocio bancario, como de otro
centro financiero y comercial, nacional e internacional, como la ausencia de una autoridad monetaria y del papel moneda, y el
uso de la Dólar americano como moneda de curso legal, ha contribuido a proteger al CBI panameño de los efectos de la crisis financiera que viene afectando prácticamente todos los mercados y los sistemas del mundo, la CBI ha mantenido una
estabilidad absoluta, e incluso varios bancos locales han respondido la ejecución a las emisiones de instrumentos financieros a mediano plazo en los
mercados internacionales.
Firmas y analistas internacionales califican al CBI panameño ahora mismo como un "
paraíso fiscal”, algo que nuestro gobierno se ha manifestado en contra de ser observado bajo ese concepto, más bien como un país con un
sistema tributario territorialista y por ende con ese sistema fiscal, se pueden llevar a cabo desde Panamá
operaciones de negocios que surtan efectos en el extranjero y
no pagarán impuestos en Panamá.