Fundaciones de Interes Privado en Panamá
Los servicios legales en Panamá que brinda nuestra oficina, no serían completos sino ofreciéramos también los llamados servicios offshore en Panamá. Es por ello que los abogados en Panamá que prestan servicios de asesoría legal, están absolutamente capacitados para darle toda la ayuda profesional necesaria a fin de que usted comprenda cabalmente el funcionamiento y los beneficios de ciertas instituciones legales de nuestra estructura de servicios offshore en Panamá tales como las Fundaciones de Interés Privado.
Nuestros abogados en Panamá pueden ser abordados respecto de la constitución, funcionamiento, operación y obtención de éste excelente vehículo de protección de activos y estarán prestos para ofrecerle la asesoría legal requerida, sobre los servicios offshore en Panamá en general y sobre la Fundación de Interés Privado en particular.
Tomando como inspiración la tradicional estructura europea conocida como Fundación Familiar de Liechtenstein, nuestra legislación adopta un novedoso, moderno y flexible instrumento de protección de activos a través de la Ley 25 de 12 de junio de 1995, por medio de la cual se crean y regulan las Fundaciones de Interés Privado (FIP) en Panamá.
Las FIP nacen a la vida jurídica mediante la donación que realiza una persona de su patrimonio o parte de él, con el propósito de que se cumplan con determinados objetivos o fines debidamente especificados en los documentos legales que dan carácter legal a su constitución (Acta Fundacional y Reglamento Fundacional), en provecho de quienes serán sus Beneficiarios. Es menester, para su mayor comprensión, exponer a grosso modo los objetivos y beneficios por los cuales esta figura jurídica resulta de sumo interés:
1. Es un medio legal de utilidad en la protección y administración de los activos familiares y/o personales; así como para el aseguramiento, planificación y organización de herencias; toda vez que los activos transferidos a la Fundación constituyen un patrimonio separado e independiente de los bienes de su Fundador, de sus Donantes, así como de los activos de los Beneficiarios, razón por la cual como regla general el patrimonio que posea una FIP es legalmente insecuestrable e inembargable, u objeto de medida cautelar alguna; e igualmente se entiende fuera de la masa herencial en caso de muerte de su Fundador, por lo que no puede ser disputado en tal concepto. Por lo anterior, sus efectos pueden surtirse desde el momento de su creación o después de la muerte de su Fundador.
2. Sus fines pueden ser múltiples, sin embargo, les queda prohibido perseguir fines lucrativos no obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual o accidental, salvo por compromisos adquiridos inherentes a la propia Fundación (la administración de bienes inmuebles de la fundación).
3. Admiten la inclusión de varias personas o entidades como beneficiarios, y no sólo a los miembros del núcleo familiar.
4. Las personas o entidades involucradas en los destinos de la Fundación que por razón de sus funciones obtenga información confidencial relacionada con el manejo y/o organización interna de la Fundación, están obligadas a mantener en estricto secreto dicha información, so pena de ser sancionados penal y/o pecuniariamente.
5. Requiere como capital inicial fundacional un mínimo equivalente a Diez Mil Dólares Americanos (US $10,000.00), los cuales podrán ser pagados por el Fundador o Fundadores con posterioridad, sin que exista la obligación de emitir declaraciones anuales de rentas o estados financieros.
Para la constitución de una Fundación de Interés Privado (FIP) no se requiere previa autorización por parte de las autoridades gubernamentales, tan solo se requiere de la voluntad de su fundador o fundadores, la cual se manifiesta mediante la suscripción de un documento denominado Acta Fundacional que deberá ser registrado en las oficinas del Registro Público de Panamá y que constituirá el instrumento jurídico que gobierne los destinos de la Fundación.
Además el Fundador o Fundadores deberán acordar el contenido de un “Reglamento Fundacional” en el cual se detallará la información confidencial relacionada con la identidad de quienes resulten ser los beneficiarios de los patrimonios que posea la Fundación, así como las condiciones y forma de distribución de dicho patrimonio, entre otras cosas; dicho documento es de carácter privado y por ende absolutamente reservado.
La Ley de Fundaciones de Interés Privado impone la obligación de pagar una Tasa Única Anual igual que las Sociedades Anónimas, cuya monto asciende a la suma de Doscientos Cincuenta Dólares Americanos (US $250.00).
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