Existen diversos factores que promueven los
movimientos migratorios hacia el territorio de la
República de Panamá, y quizás los más destacados son: el
turismo de recreo y entretenimiento, el turismo de
negocio e inmobiliario, la
residencia fiscal, la
seguridad que ofrece el país, el costo del nivel de vida, la colocación de
inversión de diversa naturaleza, la búsqueda de recursos humanos, y la participación en nuevos proyectos que concitan la atención global.
Mediante el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, se modificó el
régimen jurídico que regula la materia migratoria en nuestro país y se creo El
Servicio Nacional de Migración.
En dicho Decreto se establece distintos tipos de
Permisos de Residencia que le brinda al extranjero la oportunidad de establecerse temporal (no inmigrante) o permanentemente en nuestro país, de acuerdo a sus necesidades particulares y a las características y requisitos que establece ese nuevo régimen jurídico.
Nuestra oficina a través de sus
abogados en Panamá está en absoluta capacidad y disposición de tramitar todo tipo de
visas que sean requeridos por nuestros clientes extranjeros para garantizar una
licita estancia en Panamá. Las visas de visitante temporal fueron creadas para aquellas personas que sin tener el ánimo de
residir en la República de Panamá, requieren su entrada al país por periodos de tiempo determinados para el cumplimiento de fines específicos (de 90 días a 1 año, prorrogables hasta un máximo de 5 años).
La mayoría de las
visas de visitantes temporales no permiten al visitante laborar en el territorio nacional, y frente a sus excepciones, limitará al
trabajador extranjero al centro laboral donde fue previamente contratado, requiriéndose la renovación de la visa frente a su vencimiento.
Los
servicios legales que brinda nuestra oficina en Panamá le permitirá poder obtener las visas que requiera su status en particular de acuerdo a su condición migratoria. Esta
asesoría legal en Panamá la brinda nuestra oficina profesional a través de
experimentados abogados que le brindarán la asesoría y la atención que usted requiere para resolver su situación migratoria en nuestro
Panamá de acuerdo a los más altos estándares de calidad y las tarifas más competitivas.
REQUISITOS PARA TRAMITES DE RESIDENCIA PERMANENTE.
Convenio Panamá Italia
Que el Servicio Nacional de Migración tiene como objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuestos en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales.
Que el numeral 11 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 establece entre las funciones del Servicio Nacional de Migración, la de cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales en materia migratorio ratificados por la República de Panamá.
Que el numeral 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, le permite al Director General del Servicio Nacional de Migración, adoptar las prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad .
Que mediante la Ley 15 de 1 de febrero de 1966 se regula el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana, con la finalidad de que los ciudadanos de cada una de las partes contratantes gocen en el territorio de la otra de tratamiento nacional, en lo concerniente a la admisión a actividades económicas o profesionales de cualquier género y al ejercicio de tales actividades con excepción del ejercicio del comercio al por menor .
Que el Servicio Nacional de Migración determinará, a través de esta Resolución, los requisitos y procedimientos para que ciudadanos italianos puedan acogerse a la condición migratoria que les permite el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República Italiana.
Permiso de Residente Permanente como Rentista Retirado
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco (5) años, al tenor de lo establecido en la Ley No. 9 de 1987 y su reglamento.
El retiro de plazo fijo en cualquier momento pasados los primeros cinco (5) años y el incumplimiento de los términos fijados en la Ley No. 9 de 1987, este Decreto Ley y este reglamento, ocasionará la perdida de los incentivos y derechos que otorga dicha Ley.
Permiso de Residente Permanente de Solvencia Económica Propia
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) en bienes inmuebles o depósito a plazo fijo o la combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. En caso de incluir dependientes deberá demostrar una solvencia adicional de dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada uno.
Permiso de Residente Permanente por Razones Económicas
Transcurrido el término de dos (2) años, el solicitante podrá optar por la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.
Permiso de Residente Permanente Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles
El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá considerar las solicitudes de permiso de residente permanente en calidad de Solvencia Económica Propia de aquellos extranjeros que hayan invertido en bienes raíces en el territorio nacional, una suma mínima de doscientos mil balboas (B/.200,000.00) y menor de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), y que por razones de fuerza mayor o caso fortuito no hayan podido sustentar la titularidad del bien antes de la entrada en vigencia de este reglamento.
Esta excepción deberá comprobarse con el pago a través de transferencia bancaria a la inmobiliaria en concepto de abono del inmueble y copia autenticada del contrato de promesa de compraventa
Solicitud de Permiso de Dependientes de Residentes Permanentes
Podrán solicitar este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente o nacional. El residente o nacional que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente Como Casado con Panameño
Podrá solicitar este permiso el extranjeros (as) que hayan contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
El matrimonio de extranjero(a) con nacional panameño(a) no otorga de por sí derecho a la residencia en la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración podrá por razones de salubridad, moralidad, seguridad pública, economía nacional o necesidad social negar la entrada o residencia en el país a los extranjeros casados con nacional panameño.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Centro de Llamadas para Uso Comercial (Call Center) Para Exportación
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicios de centros de llamadas para uso comercial (call center) para exportación. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 del 2002, serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de la Industria Cinematográfica y Audiovisual
Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta en la Industria Cinematográfica, un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista de Macro-Empresa
Podrán solicitar este permiso los extranjeros que deseen invertir en una macro-empresa, con un capital social mínimo de ciento sesenta mil balboas (B/.160,000.00) por solicitante, siendo estos accionistas y dignatarios de la misma empresa; la omisión de este requisito traerá como consecuencia la cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.
Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejen su inversión mínima (B/.160,000.00 por solicitante). La empresa sólo puede tener Aviso de Operación, para invertir en actividades lícitas no reservadas para nacionales.
En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.
La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños (por cada solicitante), laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en la Caja del Seguro Social y cumplir con las obligaciones respectivas.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista en Zonas Procesadoras para la Exportación
Podrá solicitar este permiso el extranjero que compruebe haber invertido una suma no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) proveniente del extranjero, en una empresa debidamente autorizada, como promotora u operadora de una Zona Procesadora para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas áreas, según la Ley 25 de 1992.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Inversionista del Área Económica Especial Panamá-Pacífico
Podrá solicitar este permiso el extranjero que realice una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras.
Solicitud de Permiso de Residente Permanente como Jubilado y Pensionado
Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
En el caso de que el solicitante pruebe que ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/.750.00).