Panamá se ha convertido en un motor sostenido de crecimiento económico en la Región latinoamericana, concitando el interés de los
inversionistas globales, reiterando su posición como una de los centros financieros más sólidos, seguros y convenientes del planeta. La presencia de una gran cantidad de bancos originarios de distintas latitudes son prueba inequívoca de la confianza que la plaza bancaria panameña despierta en la banca internacional. Esto aunado a un conveniente plataforma tributaria, concentricidad geográfica, y otros tantas ventajas han logrado situar a Panamá como un lugar confiable para llevar a cabo sus
operaciones bancarias.
La apertura de una cuenta bancaria, así como el rápido acceso a cualquiera de las modernas facilidades bancarias (tarjetas de crédito y debito, banca en línea, transferencias internacionales, etc.), son pieza imprescindibles para la puesta en marcha de operaciones financieras personales o corporativas (sociedades anónimas panameñas, fundaciones de interés privado, fideicomisos) sobre la base de una
estructura “offshore”, salvaguardando la protección de activos así como la más conveniente proyección fiscal de los mismos.
Nuestro mayor interés es poder brindar a nuestra prestigiosa clientela la asesoría legal en Panamá sobre las operaciones bancarias en general, así como fungir como intermediadotes o facilitadores en la obtención de los beneficios bancarios que ofrecen los Bancos locales e internacionales radicados en nuestro país, con el respaldo de una legislación especial que garantiza el secreto bancario,
seguridad jurídica y económica, celosamente regulada y fiscalizada por la Superintendencia de Bancos y por el resto de nuestra normativa nacional.
Nuestro equipo de
abogados en Panamá estará en la mejor disposición de orientar, preparar y tramitar la documentación pertinente para hacer posible su operación bancaria en Panamá, incluso sin estar presente en Panamá
REQUISITOS GENERALES PARA APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Dependiendo de la entidad bancaria, son varios los requisitos para optar por la aprobación de apertura de cuenta en los bancos panameños. Sin embargo pudiéramos señalar como los requisitos generales los siguientes.
- El solicitante si es persona natural o cada uno de los directores de la sociedad , si es persona jurídica, deben aportar con la solicitud de apertura, dos cartas de referencias bancarias emitidas por bancos distintos, que vengan presentadas en papel membretado del banco emisor, en idioma español o inglés. Además esas referencias deben contener de manera muy clara todos los datos de localización del banco para que pueda ser contactado a fin e corroborar las referencias por parte de los ejecutivos del banco aperturante.
- Igualmente debe en algunos casos obtenerse cartas de referencias comerciales de los firmantes en la cuenta si es personal y de los directores de la sociedad si es persona jurídica.
- Copia de dos documentos distintos de identidad personal de cada uno de los firmantes en la cuenta, si es persona natural el solicitante ó de cada uno de los directores, si se trata de una solicitud de apertura de cuenta de persona jurídica. Estos documentos deben estar apostillados, si los firmantes o directores no comparecen personalmente a la entrevista con el banco.
- Un pequeño resumen de la actividad a la que se dedicará la empresa expresando el perfil del manejo de fondos de la cuenta cuya apertura se solicita.
- Una referencia profesional que debe emitir la firma de abogados que constituye la sociedad en caso de que sea persona jurídica recomendando al cliente.
- Por supuesto la firma de formularios generales del banco. En el caso de que el solicitante no comparezca a Panamá todos los documentos deberán estar apostillados o autenticados ante cónsul panameño.
- El mínimo para la apertura de cuenta dependerá del tipo de cuenta y el banco en el cual se tramite la solicitud.